Día: 28 de febrero de 2020

Este artículo aborda las distintas circunstancias que pueden dar lugar a la ruptura del equi-librio económico del contrato estatal y se centra, particularmente, en el incumplimiento de la entidad contratante. así, la Ley 80 de 1993 considera que el incumplimiento del Estado debe ser considerado como una causa de desequilibrio contractual imputable a la administración. de este modo, se analizará la doctrina y jurisprudencia colombiana sobre el tema, lo cual permitirá determinar el alcance y las implicaciones que ha tenido el desarrollo de esta figura. Por último, se indicarán los graves equívocos a los que puede conducir la tesis jurisprudencial que considera que el incumplimiento contractual es una causal de desequilibrio económico del contrato estatal.

Nuestro socio Juan Miguel Álvarez participa en el simposio “Salient Issues in International Investment Arbitration” que tuvo lugar en la ciudad de Washington D.C., bajo la organización de American University Washington College of Law.

El sistema de solución de controversias inversionista-Estado (ISDS, por sus siglas en inglés), por el cual inversionistas extranjeros se encuentran habilitados para demandar a los Estados receptores de sus inversiones ante tribunal arbitrales internacionales, ha sido objeto de gran debate y crítica en los últimos años. Aunque el sistema se ha hecho lugar en la mayoría de tratados de inversión suscritos desde los años 70s del siglo pasado, a punto tal que hoy día existen cerca de 3000 tratados internacionales que contemplan alguna forma de ISDS, las críticas contra el mismo no han cedido y en cambio alcanzaron su auge en los últimos años en el contexto de las negociaciones de los llamados “mega-tratados”, acuerdos comerciales entre grandes bloques económicos con un alto potencial para las inversiones extranjeras y, al mismo tiempo, para el surgimiento de controversias internacionales de inversión.